27 ene 2025

Corte Suprema rechaza recursos de nulidad y confirma condenas por robos en Antofagasta

Lunes 27 de Enero de 2025.-  La Corte Suprema rechazó los recursos de nulidad interpuestos en contra de la sentencia que condenó, entre otros, a Jonathan David Olave Ortega a la pena única de 20 años de presidio, en calidad de autor de tres delitos de robo e intimidación; a Andrés Alejandro Sutar Araya a la pena única de 16 años de presidio, como autor de dos delitos de robo con violencia e intimidación; a Dinko Arnold Herrera Quispe a 11 años y 541 días de reclusión, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación y tenencia ilegal de municiones, respectivamente; a Luis David Castro Alfaro a 10 años y un día y 3 años y un día de presidio, como autor de un delito de robo con violencia e intimidación y tenencia ilegal de arma de fuego prohibida, respectivamente, y a Juan Manuel Morales Santana a 8 años y 541 días de presidio, en calidad de autor de los delitos de robo con violencia e intimidación y tenencia ilegal de municiones. Ilícitos cometidos entre mayo y diciembre de 2022, en la comuna de Antofagasta.

En fallo unánime (causa rol 58.074-2024), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras María Cristina Gajardo Harboe, María Soledad Melo Labra, el ministro Juan Manuel Muñoz Pardo y los abogados (i) Juan Carlos Ferrada Bórquez y José Miguel Valdivia Olivares– descartó infracción sustancial al debido proceso en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta.

“Que, con todo, atendida las consecuencias que trae aparejada la declaración de nulidad –algunas de ellas radicales– la procedencia de este instituto debe ser aquilatada en términos restringidos. Por lo mismo, para el cumplimiento de este fin, surge la exigencia de ‘trascendencia’, como una auténtica cortapisa frente a cualquier intento de querer invocar la invalidez de una actuación por la mera concurrencia o generación del vicio. En otras palabras, frente al advenimiento de un acto irregular o desapegado a la ley, quien se autoproclama como sujeto vulnerado o lesionado con el mismo, no solo debe cumplir con la carga de justificar la afectación experimentada, sino que también es perentorio hacerlo oportunamente. Lo anterior, en el entendido que, por regla general, por muy irregular que resulte una determinada actuación (policial, procesal, judicial, etc.), sus efectos no pueden perpetuarse en el tiempo, precisamente por la incerteza que provoca en la normal sustanciación de la causa y, en último término, en las legítimas aspiraciones de acceder a una tutela judicial efectiva”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Es por esa razón que el legislador procedimental penal ha sido lo suficientemente minucioso para ir estableciendo reglas temporales de clausura para el ejercicio de cada una de las herramientas adjetivas que encarnan la nulidad procesal (v.gr. artículos 161, 272, 372, entre otras), directrices que, en el evento de ser soslayadas, generan instantáneamente la pérdida de la facultad de invocar la nulidad con posterioridad, asumiéndose naturalmente de tal actitud, la falta o pérdida de trascendencia del vicio”.

“A contrario sensu, si el interviniente ha respetado las formas legales y se ha valido oportunamente de la nulidad procesal a través de un determinado instrumento, nada impide que pueda reintentar la pretensión posteriormente a través del empleo de otro mecanismo de invalidez, como acaece, por ejemplo, con la secuencia expresada en la trilogía ‘petición de exclusión de prueba por ilicitud en su obtención - solicitud de absolución por vulneración de garantías fundamentales y finalmente deducción de recurso de nulidad por causal 373 letra a) del código del ramo”, añade.

Para la Sala Penal: “(…) en la especie, el vicio alegado por Morales Santana habría surgido prácticamente en el génesis de la investigación seguida en su contra, de modo tal que su defensa debió utilizar oportunamente todos los medios que la ley le franquea para alegar la nulidad procesal, de forma tal de mantener incólume tal pretensión a la hora de entablar su arbitrio de invalidez por la causal principal en estudio”.

“Sin embargo –ahonda–, la defensa del encartado válidamente optó por una estrategia defensiva distinta, decisión que decantó, en definitiva, en abstenerse de pedir la ilegalidad (derivada o indirecta) de la detención, de promover algún incidente de nulidad asociado al tópico materia de la protesta primordial en análisis y más aún, pasó por alto cualquier petición de exclusión de prueba por ilicitud en la audiencia de preparación del juicio oral. Pues bien, el agotamiento de esta etapa intermedia sin ventilar alegaciones vinculadas a vulneración de garantías fundamentales produjo un punto de inflexión y de no retorno en relación con la pervivencia de los efectos vinculados al acto potencialmente espurio. Esto, en atención a que el artículo 161 del Código Procesal Penal, titulado ‘oportunidad para solicitar la nulidad’, en su parte final, consagra una clara regla de cierre frente a la inacción de instar por su declaración. Es así como la norma discurre en que ‘… no podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la etapa de investigación después de la audiencia de preparación del juicio oral’, erigiéndose como una auténtica excepción a esta directriz lo dispuesto en el inciso final del artículo 165 del citado código, que prescribe que ‘la solicitud de nulidad constituirá preparación suficiente del recurso de nulidad para el caso que el tribunal no resolviere la cuestión de conformidad a lo solicitado’, disposición esta última que solo viene a reafirmar la pauta predicada con antelación, esto es que el ejercicio oportuno de los instrumentos procesales destinados a denunciar la nulidad, posibilita la renovación de la pretensión en un escenario posterior”.

“Sin embargo, por los motivos referidos precedentemente, la situación del recurrente Morales Santana dista absolutamente de los contornos de la segunda norma transcrita y, a la inversa, engarza a plenitud con la primera de las nombradas, a lo que además habría que agregar una nueva abstención, esta vez de ventilar la nulidad procesal como alegación exculpatoria en el juicio oral”, afirma la resolución.

“A consecuencia de lo anterior, si el interviniente –conocedor de la supuesta irregularidad desde un inicio– no instó por la invalidez en ninguna de las etapas del procedimiento, a través del uso de los distintos medios establecidos en la ley, no queda sino concluir su falta de preparación y, como resultado de esto, que el presunto vicio alegado en esta oportunidad vía recurso de nulidad careció de toda trascendencia”, releva.

“Por lo demás, al alero del principio de igualdad de armas, resulta del todo improcedente generar en esta sede jurisdiccional final un nuevo y amplio contradictorio basado en la promoción de una pretensión nunca antes postulada”, acota.

“En razón de ello, si realmente hubiese sido trascendente el vicio para la mentada defensa, tal pretensión debió haber sido planteada –por ende resuelta– en las instancias respectivas, objetivo que no se concretó habida consideración de la conducta pasiva y silente sobre el tópico adoptada por la defensa Morales Santana durante toda la secuela procedimental, razones todas que llevarán a desestimar el capítulo principal de invalidez”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechazan los recursos de nulidad deducidos en favor de los sentenciados Juan Morales Santana, Andrés Sutar Araya, Jonathan Olave Ortega, Dinko Herrera Quispe y Luis Castro Alfaro, en contra la sentencia de fecha cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y contra el juicio oral que le antecedió, en el proceso RUC N°2210025372-4, RIT N°453-2024, los que, en consecuencia, no son nulos”.



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