7 ene 2025

Corte de Coyhaique rechaza recursos de protección de comunidades indígenas contra Comisión Regional de Uso de Borde Costero

Martes 07 de Enero de 2025.-  La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó los recursos de protección presentados por las comunidades indígenas Antünen Raín y Pu Wapi en contra de las resoluciones, adoptadas por la Comisión Regional de Uso de Borde Costero de la Región de Aysén, que no dio lugar a las solicitudes de asignación de espacio costero marino delimitado en islas Huichas y Weywen Wapi, presentadas por las recurrentes.  

En fallos unánimes (causa rol 163-2024 y 164-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Luis Aedo, el fiscal judicial Juan Patricio Silva y el abogado (i) Selim Carrasco– descartó actuar ilegal o arbitrario de la comisión recurrida ilegal o arbitraria al denegar las solicitudes de Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios (ECMPO).  

 “Que, analizado el actuar de la recurrida, no se advierte ilegalidad alguna, puesto que, recibida la solicitud de ECMPO, se dio curso a su tramitación, desarrollándose las etapas contempladas en la ley que regula el ramo, proponiéndose una reducción del área original por haber superposición; que habiéndose subsanado lo anterior se remitieron los antecedentes a la CONADI a efectos de emitir informe del uso consuetudinario invocado; que habiéndose acreditado el uso en cuestión se puso en conocimiento de las comunidades indígenas próximas y la comunidad regional y, posteriormente, fue sometida a votación ante la Comisión Regional de Uso del Borde Costero de la Región de Aysén, la que, en su mayoría, optó por rechazar la solicitud, lo que se materializó mediante resolución de la Subsecretaría de Pesca”, plantean los fallos.  

Las resoluciones agregan: “Que, a mayor abundamiento, esta Corte estima que no se está en presencia de un derecho indubitado por parte de la recurrente, toda vez que, corresponde precisamente a la autoridad administrativa dar respuesta a la solicitud ante ella planteada, habiéndose sometido a votación ante un organismo colegiado, rechazándose, en definitiva, dentro de un procedimiento reglado y sin que, revelados los inconvenientes relativos a su alcance, la solicitante se hubiese allanado siquiera a adecuar o moderar su pretensión a los términos que le fueran propuestos por la autoridad competente”.

 “(…) en consecuencia, de lo señalado en los motivos precedentes y normativa aplicable al caso que se conoce, no puede sino concluirse que no se encuentra demostrado que la recurrida haya actuado en forma ilegal o arbitraria con ocasión de la denegación de la solicitud de Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios, y del rechazo de la reclamación deducida contra dicha decisión, no visualizándose la existencia de un acto u omisión que importe una perturbación, privación o amenaza de las garantías constitucionales contenidas en los numerales 2, 8 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política que fueron reclamadas, habida consideración que la recurrente no es titular de derechos indubitados como lo requiere esta acción cautelar, pues la tramitación seguida ante la autoridad se ajusta a las normas y procedimientos establecidos por ley, y sus decisiones se plasmaron en sendas resoluciones, debidamente fundadas y dando razonabilidad a las argumentaciones vertidas en aquellas, por lo que se procederá a desestimar el recurso planteado (…)”, concluye el tribunal de alzada. 



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