3 ago 2023

¡Es ley! Congreso aprueba proyecto que modifica y prorroga la vigencia por siete años de la Ley de Riego

Jueves 03 de Agosto de 2023.-  La nueva Ley de Riego es una realidad. Entre aplausos, el Congreso de la República aprobó esta tarde el proyecto que modifica y prorroga por siete años la vigencia de la Ley N°18.450 de Fomento a la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje.  

El ministro de Agricultura, Esteban Valenzuela señaló que esta es una señal histórica ya que “se ha aprobado por unanimidad una nueva ley de riego moderna e inclusiva, que pone foco en los pequeños y medianos productores, donde están las grandes brechas de tecnificación y como lo han destacado las senadoras y senadores, con sustentabilidad, seriedad y apostando a los sistemas de conducción que ayudan a toda la agricultura en esta crisis climática mundial”. 

Esta iniciativa busca incrementar los apoyos estatales a la pequeña y mediana agricultura, a las comunidades y organizaciones de regantes, para impulsar el desarrollo rural de manera sustentable y, al mismo tiempo, aumentar la eficiencia y seguridad hídrica del país.  

La normativa ya había sido aprobada por 131 votos a favor y una abstención la semana pasada en la sala de la Cámara de Diputadas y Diputados y hoy fue el turno del Senado que, de manera unánime, con 28 votos a favor y ninguno en contra, aprobó el proyecto, que quedó listo para ser ley.   

Por su parte, el secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego (CNR), Wilson Ureta agradeció la colaboración de todos los sectores políticos en la aprobación de esta ley y destacó que “pusimos a los agricultores y a las agricultoras por delante de la política pública, como el foco para mejorar su calidad de vida. Esto a través de una mayor gama de tipos de proyectos, mejores posibilidades para acceder a los recursos focalizados en los pequeños y medianos agricultores y con estándares ambientales mucho más altos”. 

Uno de los puntos destacados en la nueva ley es la focalización en la pequeña y mediana agricultura. Se fijan nuevas pautas de estratificación en las que se establece como nuevo criterio los ingresos anuales por ventas y servicios de los postulantes, incluyendo todas sus entidades relacionadas. Sólo podrán postular aquellos agricultores que posean ingresos anuales por ventas menores o iguales a 50.000 UF.  

Además, se aumenta la bonificación máxima a la que pueden acceder los pequeños productores agrícolas y campesinos desde un 90 a un 95% del costo total del proyecto y se modifican los Programas Especiales de Pequeña Agricultura incrementando los montos de bonificación de 400 UF a 1.000 UF para proyectos individuales. También, se incorpora una nueva línea especial para proyectos asociativos de pequeños agricultores cuyo monto no supere las 5.000 UF.  

ASIGNACIÓN DE RECURSOS  

La normativa también destaca las nuevas condiciones para la asignación de recursos a los agricultores, en ellas, cuando lo establezcan las respectivas resoluciones de la Dirección General de Aguas (DGA), no podrán acceder a los beneficios los proyectos que incorporen nuevas superficies de riego en las zonas de prohibición o con declaraciones de agotamiento, según indica el Código de Aguas.

Asimismo, se exigirá acreditar, cuando corresponda, que el proyecto cumple con lo dispuesto por la Ley N°20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, con validación de CONAF.  

Cabe destacar que no tendrán acceso a bonificaciones los proyectos de revestimiento de obras o entubamiento de canales emplazados en un radio de 200 metros alrededor de un Servicio Sanitario Rural o de mil metros en zonas de escasez hídrica. Tampoco podrán ser bonificados proyectos de drenaje emplazados en humedales y turberas.    

SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL  

Otro punto fundamental de la nueva ley y su reglamento es que se considerarán como marco los instrumentos de ordenamiento territorial y gestión de cuencas vigentes.  

En ese sentido, se bonificarán los proyectos con inversiones anexas que consideren objetivos ambientales, como favorecer el ahorro y uso eficiente del agua; el uso de aguas pluviales; la reutilización de aguas residuales; conservación de la biodiversidad, del suelo y del recurso hídrico; soluciones basadas en la naturaleza y otros similares.  

Finalmente, se podrá requerir que los proyectos extraprediales contemplen medidas para mitigar los impactos ambientales que estos puedan producir, tales como abrevaderos para fauna, sistemas para recarga de acuíferos, u otros, así como obras de captación para el control de incendios.  



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