30 jul 2021

Tribunal Oral de Copiapó condena a presidio perpetuo a autores de parricidio

Viernes 30 de Julio de 2021.- (Comunicaciones Poder Judicial) El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó condenó Almendra Naomí Urrutia Ferrera y Aris Alexander Escobar Venegas a presidio perpetuo simple, en calidad de autores de los delitos consumados de parricidio y lesiones graves y menos graves, ilícitos perpetrados entre diciembre de 2018 y marzo de 2019, en la ciudad.

En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Sebastián del Pino Arellano (presidente), Lorena Rojo Venegas y Ricardo Alveal Venegas (redactor)– impuso, además, a Urrutia Ferrera y Escobar Venegas las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos, la inhabilitación absoluta perpetua para profesiones titulares y la asistencia a programas terapéuticos; más el pago de la costas del proceso.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.

El tribunal tuvo por acreditado, más allá de toda duda razonable, que “el día 6 de diciembre de 2018 nació en la ciudad de Copiapó, la niña S.A.E.U., su madre Almendra Naomí Urrutia Ferrera y su padre Aris Alexander Escobar Venegas mantuvieron de manera conjunta el cuidado directo, personal y permanente de la lactante durante los meses y días que ella vivió, y no fue delegado a salas cunas ni a otros terceros, familiares o extraños ya que su madre no trabajaba remuneradamente fuera del hogar, por lo que se encontraba abocada de manera exclusiva a su cuidado, mientras que su padre, si bien trabajaba fuera del hogar, siempre estuvo a cargo y en contacto diario o habitual de la niña”.

El fallo añade: “Durante los meses de vida de la lactante, su padre Aris Alexander Escobar Venegas y su madre Almendra Naomí Urrutia Ferrera golpearon, hirieron y maltrataron a su hija de manera reiterada en el tiempo y, además, consintieron que el otro, él y ella, la agredieran, ocasionándole diversas fracturas, clínicamente graves, que le provocaron enfermedad por más de 30 días; además de otras que le ocasionaron hematomas y erosiones. Algunas de estas lesiones de distinta naturaleza y data que presentaba el cuerpo de la niña fueron detectadas en algunas atenciones médicas de urgencia y controles a los que asistió junto a sus padres, o con alguno de ellos, sin que ellos dieran cuenta al personal médico de caídas u otras situaciones accidentales que explicaran lógicamente el cuadro médico”.

“Luego, con fecha 26 de marzo de 2019, entre horas de la mañana y cercanas al medio día, en el domicilio de sus padres, en la ciudad de Copiapó, la niña fue agredida nuevamente por sus padres; causándole traumatismos cráneo encefálicos y lumbares, que le ocasionaron fractura craneal y muerte cerebral y, luego, su completa muerte el día 28 de marzo de 2019, en el Hospital Regional de Copiapó. En este recinto hospitalario los médicos sospecharon, dado el cuadro clínico que presentaba, de maltrato infantil grave, realizándose de inmediato la denuncia a la Fiscalía Local de Copiapó, derivándose luego el cuerpo de la niña al Servicio Médico Legal de esta ciudad, donde se practicó una autopsia que reveló otras graves lesiones que fueron causadas a lo largo de la vida de la menor por sus padres imputados y consentidas en que el otro las causara”, establece la resolución.

El tribunal concluye que: “Dada la cantidad de lesiones de distinta naturaleza, esto es fracturas, hematomas y erosiones de diferente data o fecha de ocurrencia; las que se ocasionaron en distintos domicilios donde siempre estuvieron sus padres al cuidado de la niña; todas las cuales provocaron necesariamente dolor y llanto en Sofía e incluso intervención médica, las que en casi la totalidad de los casos no ocurrió u ocurrió con excusas en otras situaciones; ambos padres imputados Aris Alexander Escobar Venegas y Almendra Naomí Urrutia Ferrera provocaron tales diferentes lesiones; agrediendo y consintiendo en que el otro agrediera; sin ejercer su rol parental de garante y protector; incluida aquellas que le ocasionaron la muerte el 26 de marzo de 2019, en un domicilio de la Población Pedro León Gallo, en la ciudad de Copiapó”.



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