Miércoles 21 de Julio de 2021.- El reconocimiento de la transparencia como derecho fundamental cada vez cobra más fuerza. Concebida como un control democrático de la ciudadanía y como principio ético de gestión de la función pública, emerge la transparencia bidireccional no solamente limitada al derecho de la ciudadanía a saber, sino, además, asociada al código del buen gobierno. Esta doble vía, de cara al proceso de la Convención Constitucional, significa “transparentar La hoja de ruta de la nueva Constitución” para facilitar la “participación de la ciudadanía” y “reforzar la confianza en el proceso constituyente”.
Bajo estas consideraciones, de aprobarse el reglamento interno de funcionamiento de la convención constitucional, se recomienda la creación de un organismo autónomo responsable de la transparencia bidireccional del proceso, tanto de la gestión de solicitudes de acceso a la información y su protección, bajo la premisa que el titular de ella es quien delega en los representantes el manejo de los asuntos públicos; así como, las acciones de los constituyentes obligados al sistema de contrapesos democráticos y auditoría ciudadana. Este modelo de control ciudadano, de acuerdo a la fórmula “maximalista” de los cuatro pilares, recomienda lo siguiente: Primero, estar explícitamente establecido en su composición la forma de designación de sus miembros y sus competencias en una misma norma con jerarquía. Segundo, debe ser autónomo en su funcionamiento acorde al código del buen gobierno. Tercero, con atribuciones de investigación y de sanción. Cuarto, tener el mismo rango jurídico-político de la convención constitucional y no estar subordinado a ningún otro estamento del poder constituido.
Concretamente, esta fórmula acotada al proceso constituyente, implica la creación de una instancia o Comisión de Transparencia y Buen Gobierno, garante del derecho a la transparencia en la convención en el marco de una nueva relación de doble vía, abierta y horizontal entre el Estado y la Ciudadanía, zanjando una vieja discusión en torno al doble reinado de la transparencia, comprendida como un conjunto de valores y prácticas de control del ejercicio ético de la función pública, en cumplimiento de la obligación de máxima divulgación y facilitación de la información de los estamentos del Estado.
Escrito por : Lorayne Finol. Abogada, académica de la Universidad Central Región de Coquimbo
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