Miércoles 27 de Enero de 2021.- (Secretaría Regional Ministerial del Trabajo Atacama) El Presidente de la República, Sebastián Piñera, promulgó este viernes la ley que permite una pensión anticipada para personas con enfermedades terminales.
La nueva normativa beneficiará a todos aquellos afiliados activos o pensionados que, producto de una enfermedad terminal, ven drásticamente reducida su expectativa de vida a un rango inferior a 12 meses, los que podrán acceder de una manera especial a los recursos que ahorraron para su futura jubilación.
Al Respecto la Seremi del Trabajo (S), Pamela Orellana, valoró la iniciativa promulgada y comentó que “es una importante iniciativa cuyo principal objetivo es entregar dignidad y garantizar la seguridad social como derecho a aquellos que atraviesan una enfermedad terminal. Ahora con esta ley podrán acceder a los recursos que ahorraron para una pensión y podrán disponer de estos montos de una forma distinta”.
La Seremi (s) continúo explicando que “según el proyecto, y lo explicado por nuestra Ministra, se configura un mecanismo que ajusta el cálculo de la expectativa de vida de estas personas, a fin de que puedan recibir estos recursos en un período más acotado y puedan también disponer libremente de los excedentes, lo que les permite acceder a los ahorros de una forma más expedita entendiendo la urgencia y necesidad de quien padece una enfermedad terminal”
Para acceder a la Modalidad Especial de Pensión, deberá calificarse la calidad de enfermo terminal por un consejo médico establecido por la Superintendencia de Pensiones y se entenderá como enfermo terminal a toda persona con una condición patológica grave diagnosticada, progresiva e irreversible, y con una expectativa de vida inferior a 12 meses.
La medida alcanza a los afiliados activos en AFP; pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total, parcial, o sobrevivencia, bajo todas las modalidades, salvo Renta Vitalicia; y pensionados de la ley de Accidentes y Enfermedades Profesionales.
Para tramitar la pensión anticipada, la persona debe presentar a su AFP una solicitud de Certificación de Enfermo Terminal, acompañada de un certificado médico, firmado por su médico y el director del establecimiento. Una vez presentada, la AFP debe remitirla junto a los antecedentes del paciente al Consejo Médico en un plazo de 2 días hábiles. El Consejo tendrá un plazo de 5 días hábiles para notificar al afiliado y AFP su resolución.
La ley entrará en vigencia el 1 de julio de este año. Sin embargo, se dispondrá de un régimen transitorio para que, a partir de marzo, accedan al beneficio las personas afectadas por enfermedades terminales especialmente graves y estén dentro del programa de cuidados paliativos GES.
La medida permitirá el retiro de sus fondos previsionales como Excedente de Libre Disposición, manteniendo al menos los recursos necesarios para financiar: una Renta Temporal por 12 meses igual a lo menos a la Pensión Básica Solidaria; la Cuota Mortuoria (15 UF) y las pensiones de sobrevivencia, de corresponder.
Los beneficiarios serán: afiliados activos al sistema de pensiones de AFP; pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia, bajo todas las modalidades, salvo Renta Vitalicia; y pensionados de la Ley de Accidentes y enfermedades profesionales N° 16.744.
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