Sábado 17 de Octubre de 2020.- La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó el recurso de protección presentado por grupo de pobladores que se tomaron terrenos fiscales en la comuna de Caldera, cuyos cercos divisorios fueron desarmados por resolución de la Gobernación Provincial, el 22 de mayo pasado.
En fallo unánime (causa rol 269-2020 y acumuladas), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm, Rodrigo Cid y el abogado (i) Mario Maturana– no dio lugar a la acción deducida, tras constatar que se presentó fuera de plazo y que las recurridas –la seremi de Bienes Nacionales y Gobernación Provincial– actuaron dentro de sus atribuciones.
“(…) el recurso de protección debe ser deducido dentro del plazo fatal que establece el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, esto es, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Ocurre en la especie que el recurso en estudio fue ingresado a esta Corte el día 19 de julio del presente año, según emana de la certificación de la Secretaria (S) estampado en folio 2 de estos autos, en circunstancias que como se acredita con la documentación acompañada por recurrida, específicamente Informe actividades de desarme de cercos evacuado por Fiscalizadora de esta repartición con fecha 25 de mayo de 2020 y la Ficha de Fiscalización ID 1228784 de fecha 22 de mayo de 2020, la acción consistente en el retiro de los cercos provisorios que los recurrentes dicen destruidos se efectuó el día 22 de mayo del presente año, de manera que el recurso era absolutamente extemporáneo en el momento de su presentación, procediendo que así se declare por esta Corte”.
Para el tribunal de alzada: “(…) resulta conveniente señalar que, conforme a lo expuesto por las funcionarias recurridas, como los documentos acompañados para justificar lo informado a esta Corte, en relación con el recurso en estudio, no aparece acreditada la existencia de un acto arbitrario o ilegal que pueda atribuirse a su actuar como agentes públicos, en tanto están legalmente obligadas a desarrollar la actividad necesaria para resguardar la propiedad fiscal y, por el contrario, su actuar se ha conformado a la legalidad vigente, en tanto resulta acreditado que se trata el ocupado por las recurrentes de un inmueble fiscal, sin que se haya acreditado título alguno que justifique la ocupación”.
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