Lunes 18 de Mayo de 2020.- El Juzgado de Garantía de Copiapó dejó sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a J.D.R.H., imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar en concurso medial con el delito de incendio y cultivo ilegal de marihuana; y en causa diversa, como autor de porte de parte o pieza de arma de fuego convencional, posesión de arma de fuego y posesión de arma de fuego prohibida, causa en la que también se ordenó la prisión preventiva de J.J.R.P. (padre de JDRH), imputado como autor de los delitos de posesión de arma de fuego convencional y posesión de arma de fuego prohibida. Ilícitos perpetrados en la comuna de Tierra Amarilla.
En la audiencia de formalización de la investigación (causas roles 4.053-2020 y 2.438-2020), realizada por videoconferencia, el magistrado Álvaro Fernández ordenó el ingreso de J.D.R.H. y J.J.R.P. al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Copiapó, por considerar que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Además, fijó en 3 meses los plazos de investigación.
Según el ente persecutor, a las 14 horas de ayer, domingo 17 de mayo de 2020, el imputado J.D.R.H. amenazó a su conviviente con quemar el domicilio que compartían, ubicado en calle Agustinas de la comuna de Tierra Amarilla, procediendo a rociar con un líquido acelerante el inmueble. Al llegar personal de Carabineros al lugar, alrededor de las 14.45 horas, encontró una planta de marihuana de 39 centímetros de altura. Además, la policía halló en el domicilio en poder de J.D.R.H. un mecanismo para disparar un arma de fuego calibre 22, sin autorización para mantener arma o piezas.
En tanto, aproximadamente a la 1.20 hora de hoy, lunes 18 de mayo de 2020, la policía ingresó a un segundo inmueble, ubicado en calle Jerónimo Godoy de Tierra Amarilla, lugar donde los imputados J.D.R.H y J.J.R.P. guardaban una escopeta de dos cañones marca Remington calibre 12, apta para el disparo y un arma adaptada para el disparo marca Blow de 9 milímetros, sin las autorizaciones respectivas. Información obtenida por medio de una interceptación telefónica, autorizada en la causa 2.438-2020.
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