Lunes 04 de Mayo de 2020.- La Corte Suprema acogió un recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Copiapó y las secretarías regionales ministeriales de Salud y Medio Ambiente realizar las coordinaciones necesarias para evitar la contaminación por malos olores de una planta de tratamiento de aguas servidas.
En la sentencia (rol 15.190-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco, María Angélica Repetto y Rodrigo Biel- consideró que las autoridades han actuado de manera ilegal y arbitraria al no realizar los controles de una planta en el sector de San Pedro, comuna de Copiapó.
"Que de esta manera, queda en evidencia, ante la permanencia en el tiempo de la situación descrita, que la Municipalidad de Copiapó y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y de Medio Ambiente de la Región no han dado un debido y eficaz cumplimiento a sus funciones tendientes a verificar coordinadamente las circunstancias y causas precisas que conllevan la pestilencia denunciada en el libelo como asimismo a adoptar las medidas necesarias para prevenir, mitigar efectivamente y en lo posible eliminar el fenómeno contaminante materia de la acción, que ha permanecido en el tiempo por un lapso que aparece a todas luces excesivo, atendida su naturaleza y efectos; lo que permite calificar de arbitrarios e ilegales sus comportamientos en esta materia, y vulneradores del derecho a la integridad psíquica, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a la protección de la salud que la Constitución Política de la República reconoce a los recurrentes", dice el fallo.
Agrega que: "Así entonces el recurso será acogido con el objeto de que las autoridades mencionadas, esto es, la Municipalidad de Copiapó y las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y Medio Ambiente, den estricto cumplimiento a la normativa que regula la materia y, consecuencialmente y a fin de evitar la reiteración y prolongación en el tiempo del fenómeno contaminante descrito en el libelo, se coordinen entre sí y planifiquen de manera conjunta las acciones que deberán llevar a cabo para dichos fines, de modo de lograr verificar con precisión las circunstancias y causas que han ocasionado la pestilencia, gases y vectores denunciados y, como resultado de ello, adoptar las medidas adecuadas para mitigar y en lo posible eliminar su producción"
Por lo tanto se decide: "se revoca la sentencia apelada de veintitrés de mayo dos mil diecinueve y, en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido por Felipe Sánchez Ramos y Guillermo Daviú Escola, en cuanto se declara que la Municipalidad de Copiapó y las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y Medio Ambiente deberán efectuar, en el término de 90 días, la planificación conjunta y coordinada de las acciones que desarrollarán para evitar y controlar, dentro de sus competencias y de acuerdo a la ley y reglamentos vigentes, el fenómeno contaminante materia de autos, debiendo informar oportunamente a la Corte de Apelaciones del cumplimiento de la presente sentencia".
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