Lunes 02 de Marzo de 2020.- Una investigación que desarrolló la Fiscalía de Atacama, surgida a partir de un accidente de tránsito con consecuencias fatales ocurrido en marzo del año 2018 en Copiapó, derivó en la condena de un conductor, de quien se acreditó su responsabilidad en dos delitos.
De acuerdo a los antecedentes argumentados por el fiscal adjunto de esta comuna, Ariel Guzmán Moya, pasada la medianoche del 30 de marzo del mencionado año, el imputado Manuel Díaz Cisterna, conducía una camioneta por calle Luis Flores en dirección al sur, ocasión en que al llegar a la intersección de Avenida Los Carrera realizó un viraje a la izquierda en una zona no habilitada.
“A raíz de esta maniobra la camioneta se interpuso en la vía de circulación de la motocicleta, obstruyendo su paso. Causando que su conductor y víctima de este caso, Nelson Pérez Avila, saliera eyectado, cayendo violentamente al suelo. Ocasión en que sufrió diversas lesiones de extrema gravedad, las que lamentablemente le ocasionaron su fallecimiento en el Hospital Regional”, dijo el fiscal.
En la audiencia la Fiscalía acusó además que el imputado se dio a la fuga por las calles cercanas, siendo detenido finalmente por testigos del accidente quienes lo entregaron a Carabineros.
Por estos hechos, se presentó acusación en contra del conductor por su responsabilidad en un cuasidelito de homicidio, además del delito de incumplimiento de obligación de dar cuenta a la autoridad en relación al accidente con el resultado ya conocido.
JUICIO ORAL
En la audiencia de Juicio Oral el fiscal Ariel Guzmán presentó distintos medios de prueba, con los que acreditó lo ocurrido y sustentó la acusación del caso. Con ello, los Jueces de la Primera Sala condenaron a Diaz Cisterna por su responsabilidad en ambos delitos en grado de consumado.
De esta manera se determinó una pena de 300 días de reclusión como autor del cuasidelito de homicidio, además de la suspensión de la licencia de conducir por un periodo de 2 años. Junto con ello, el conductor fue sentenciado a la pena de 3 años y un día de cárcel en calidad de autor del delito de no detener su marcha, no prestar ayuda ni dar cuenta a la autoridad respectiva, y a la inhabilitación perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y una multa de once Unidades Tributarias Mensuales.
De acuerdo a lo resuelto por el Tribunal de Juicio Oral, del total de las penas impuestas referidas a la privación de libertad, un año de ellas deberá ser cumplida de manera efectiva en la cárcel de Copiapó, mientras que el tiempo restante será purgado mediante la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, debiendo el condenado presentarse a la cárcel de la capital regional dentro de los cinco días siguientes una vez que haya cumplido con el primer año de encierro obligatorio.
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