Viernes 10 de Enero de 2020.- La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección, dejó sin efecto resolución que rechazó el pago de licencias médicas y ordenó a la Superintendencia de Seguridad Social la realización de exámenes para decidir con fundamento técnico la procedencia del pago solicitado por la recurrente.
En fallo unánime (causa rol 392-2019), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Francisco Sandoval, Aída Osses y Rodrigo Cid– acogió la acción cautelar deducida, tras establecer el actuar arbitrario de la recurrida.
“(…) la resolución exenta impugnada a través del presente recurso debe ser considerada como arbitraria, al no contener una fundamentación expresa, específica y circunstanciada de las consideraciones tenidas en vista para resolver la solicitud de la recurrente, y en consecuencia, esta actuación de la administración atenta en contra de los derechos fundamentales que se ha querido amparar por medio de la presente acción”.
La resolución agrega que “la referida resolución exenta denota una fundamentación que resulta vaga y ambigua, ya que así como se produjo el rechazo a lo solicitado por la recurrente, también se podría haber utilizado el mismo formato para haber acogido la petición, es decir, su neutralidad es de tal magnitud, que no deja plasmada de ninguna forma su contenido, justificación o sustento, y en consecuencia, ello hace que la decisión se torne antojadiza, resultando esta situación suficiente para los efectos de acoger la acción de protección intentada”.
Fallo que define, además, como “descaminados los argumentos de la recurrida en orden a que no puede pensarse que el beneficio llamado licencia médica deje de producir efectos hasta tanto se examine la pertinencia técnica de los mismos, debido a que es precisamente la obligación de los órganos de supervigilancia, como la Superintendencia de Seguridad Social, que la negativa en el otorgamiento de prestaciones y beneficios se sujete a requisitos de fundamentación e información más estrictos, dada la importancia y magnitud de los bienes comprometidos”.
Por tanto, concluye que: “se deja sin efecto la resolución Exenta N° R-01-UME-47906-2019, de fecha 8 de octubre de 2019, y se ordena a la recurrida disponer la realización de los exámenes que correspondan a fin de decidir con fundamento técnico acerca de la procedencia del pago de las licencias médicas a las que dicha resolución se refiere”.
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