Sábado 07 de Julio de 2018.- La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó ayer –viernes 6 de julio– el recurso de protección deducido por el club Blanco y Verde, en contra de Deportes Melipilla S.A.D.P. y la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP), que pretendía que Deportes Vallenar jugara en la Primera División B del fútbol chileno.
En fallo unánime (causa rol 49-2018), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Francisco Sandoval, el fiscal judicial Carlos Meneses y el abogado (i) Mario Maturana–no dio lugar a la acción cautelar por extemporánea (presentada fuera de plazo).
“En efecto, se desprende del propio tenor del recurso, del petitorio del mismo y de aquellos a quienes se les atribuye el actuar arbitrario e ilegal, que el acto que verdaderamente agravió al recurrente y en razón del cual debió interponer la acción de cautela de derechos constitucionales, fue la resolución del Directorio de la Asociación Nacional de Futbol Profesional, mediante la cual se decidió que se repetiría la serie de penales que definía el ascenso a Primera B, fijándose para tal efecto día 27 de diciembre de 2017, a las 12:00 horas en el Estadio La Portada de La Serena, acto del cual, según los propios dichos del recurrente, tomó conocimiento el 22 de diciembre de 2017, a través de un comunicado en el sitio web de la ANFP”, detalla el fallo.
La resolución agrega que: “si se considera dicha época, esto es, el 22 de diciembre de 2017, cuando toma conocimiento de la resolución del Directorio de la ANFP o incluso si se considera aquella fecha en que debía ejecutarse el acto, esto es, el 27 de diciembre de 2017, época en que debía presentarse para la repetición de la serie de penales, se concluye que el plazo para deducir el recurso corría en el primero de los casos hasta el 21 de enero de 2018 y en el segundo de ellos hasta el 26 del mismo mes y año”.
“Sin embargo –continúa–, dicho término no fue respetado, ya que el recurso de protección aparece presentado recién el día 01 de febrero de 2018, según consta en el sistema informático, resultando entonces evidente que el plazo para deducir la presente acción ya se había extinguido, lo que corrobora lo expresado, en orden a que el recurso es extemporáneo, al haberse interpuesto vencido el plazo fijado para su interposición por el Auto Acordado ya referido”.
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