2 sept 2016

Corte de Copiapó acoge recurso de protección y ordena a seremi de Salud dejar sin efecto prohibición de funcionamiento de consulta de optómetra

Viernes 02 de Septiembre de 2016.- La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección interpuesto por una optómetra, y dejó sin efecto medida de prohibición de funcionamiento de la consulta de la recurrente, dictada por la seremi de Salud de Atacama, ordenando a la autoridad sanitaria abstenerse de calificarla como “una profesional sin título válido en Chile”.

En fallo unánime (causa rol 251-2016), el tribunal de alzada –integrado por los ministros Pablo Krumm (presidente), Francisco Sandoval y Antonio Ulloa (redactor)– acogió la acción presentada por Edna Riaño Rodríguez, de nacionalidad colombiana, por considerar que la medida dispuesta por la seremi de Salud “resulta adoptada en forma ilegítima y abusiva”.

“(…) de lo expuesto en los motivos que anteceden, según se ha explicado surge que el principio de legalidad, así como la interpretación restrictiva que de él se sigue -expuestos en la motivación 9° de este fallo-, fueron desatendidos por las recurridas al aplicar la medida de prohibición de funcionamiento de la consulta optométrica de la recurrente por el incumplimiento de requisitos no previstos en la ley en su caso, sino que sólo surgen de una interpretación administrativa de las normas que rigen la materia, de carácter ilegal y arbitraria”, sostiene el fallo del tribunal de alzada.

La resolución agrega que “(…) la situación de ‘riesgo o peligro inminente para la salud pública’, exigida por el artículo 178 del Código Sanitario para facultar a la autoridad sanitaria a disponer la medida de prohibición de funcionamiento del local o establecimientos, en el caso sub lite no aparece respaldada por hechos fácticos imputables a la recurrente”.

Respecto a la seremi de Salud de Copiapó, Brunilda González, el fallo establece que se acogió el recurso presentado en su contra debido a que “(…) ha quedado de manifiesto que la acción descrita e imputable a su persona de calificar públicamente a la recurrente como ‘…una profesional sin título válido en Chile…’, instando a la población a consultar a oftalmólogos y tecnólogos médicos con mención en oftalmología, aparece como ilegal, vulnerando la garantía contemplada en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la República, desde que importa una arbitrario e indebido tratamiento en perjuicio de la optómetra colombiana, a quien se le condiciona el libre ejercicio de su profesión imponiéndole exigencias no previstas para ella en nuestro ordenamiento jurídico”.



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