Viernes 09 de Septiembre de 2016.- La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó dos recursos de nulidad interpuestos por las defensas en contra de la sentencia que condenó a Daniel Ávalos Díaz a la pena de 10 años de presidio efectivo; y al menor R.C.D.V., a 5 años de internación en régimen cerrado con programa de reinserción social, como autores del delito frustrado de homicidio simple, ilícito perpetrado en Copiapó, en enero de 2015.
En fallo unánime (causa rol 199-2016), el tribunal –integrado por los ministros Pablo Krumm (presidente y redactor), Francisco Sandoval y Antonio Ulloa- rechazó las acciones judiciales y confirmó la resolución dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, el 20 de julio pasado.
El fallo del tribunal de alzada establece que “los recursos de nulidad invocados por los defensores don Ángel Guerrero y doña Diana Marín, deben ser desestimados, puesto que conforme a lo que se ha expuesto en las consideraciones precedentes, aparece que la sentencia cumple a cabalidad con las exigencias que impone el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, toda vez que contiene una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probados, y se hace la valoración de los medios de prueba que fundamentan sus conclusiones, en los términos que exige el artículo 297 del Código Procesal Penal, sin que se advierta contradicción alguna con los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimiento científicamente afianzados, razonando adecuadamente y dentro de la libertad que los sentenciadores para ellos tienen, para estimar por acreditado tanto el delito al que se refiere la acusación, como la participación de autor que le cupo en él al acusado, cumpliéndose así con las exigencias de fundamentación y razonabilidad de la sentencia”.
La resolución agrega que “los recursos de nulidad por error de derecho, alegados en subsidio por las defensas de los condenados D.V. y Ávalos Díaz, como se observa, en los fundamentos que se han anotado precedentemente, los sentenciadores hicieron un cabal y completo estudio razonado, que les llevó a desechar las minorante de marras, cuyo raciocinio esta Corte hace suyos, dado que no ha sido un actuar inmotivado y carente de racionalidad el que le llevó a obrar en el sentido ya señalado”.
Cabe señalar que en la sentencia del TOP Copiapó, del 20 de julio, el tribunal dio por acreditado que “el día el 11 de enero de 2015, aproximadamente a las 06:00 horas, en el sector de las calles Juan Serapio Lois y Arturo Fernández Vial, en la Población Paipote, en la ciudad de Copiapó, Hugo Cuevas Palacios, apodado ‘Chico Hugo’, en compañía de un tercero, sostuvieron una discusión y posterior connato con otro grupo de personas, entre los que se encontraban los imputados R.D.V., de 16 años a esa época y Daniel Alexander Avalos Díaz, de 23 años. Posteriormente, minutos después, pero a consecuencia de lo anteriormente relatado, Hugo Cuevas Palacios, concurrió hasta donde estaban los imputados junto con otras personas que los acompañaban, portando un cilindro de gas, amenazándolos con tirárselos pues, instantes antes, ese grupo de sujetos había ido a su casa a agredirlo a él y a su padre”.
“A consecuencia de ello –agrega el fallo del TOP- los imputados salieron corriendo con la intención de agredir al señor Cuevas Palacios. Por lo que en esas circunstancias, el imputado adolescente, R.D.V. premunido de un fierro agredió con dicho elemento en la cabeza a la víctima Oscar Zárate Velásquez, quien se encontraba en el lugar, pero no participaba de dicha situación, provocando que cayese al suelo. Con posterioridad, pero en forma inmediata, llegó el acusado Daniel Avalos Díaz, quien le propinó al señor Zárate Velásquez otro golpe en su cabeza con un fierro”.
“A raíz de la agresión propinada por ambos encausados, la víctima Oscar Zárate Velásquez resultó con fracturas craneanas, fracturas múltiples faciales y con estallido ocular de ambos ojos, de carácter grave y con riesgo vital, lo que significó realizarle una craneotomía descompresiva para salvarle la vida y que, en todo caso, significó que el ofendido quedase ciego de ambos ojos y con una discapacidad severa”, termina el fallo de primera instancia.
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