Martes 17 de Mayo de 2016.- Hasta el 31 de mayo los propietarios de taxis colectivos urbanos y rurales podrán postular al bono Reembolso de 5 UTM, así lo informó la seremi de Transportes y Telecomunicaciones de Atacama, Ericka Portilla Barrios.
De este modo, según información aportada por la Tesorería General de la República, en Atacama se han pagado 2.115 bonos a taxis colectivos de un total de 2.319 potenciales beneficiarios. “Invitamos a los dueños de colectivos urbanos y rurales que no han postulado a informarse para acceder a este beneficio. Como Gobierno sabemos lo importante que es este reembolso para el gremio de taxis colectivos de nuestra región, por lo que los invitamos a hacer todas las consultas que consideren necesarias para realizar con éxito su postulación”, señaló la seremi.
En este sentido, Portilla Barrios recordó que las postulaciones se realizan a través de la página Web de la Tesorería General de la República (www.tesoreria.cl – sección DISTRIBUCIÓN – Submenú Devoluciones - Bonificación Taxi Colectivo), donde los potenciales beneficiarios podrán encontrar un banner especial para presentar la solicitud. Las postulaciones presenciales sólo se realizan en Tesorería, en el caso de actuar mediante mandato o representante, así, cuando algún propietario ceda el beneficio a su conductor, éste deberá presentar la postulación mediante un mandato y de forma presencial.
Beneficiarios
Podrán acceder al reembolso los propietarios de taxis colectivos urbanos y rurales cuyos vehículos figuren inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros al 31 de marzo de 2015, 2016 o 2017, según corresponda, que se encuentren inscritos en el mismo momento de solicitar el reembolso y que tengan su Revisión Técnica y Emisión de Gases al día.
Asimismo, según lo establece la ley N° 20.378, podrán acceder al reembolso los propietarios de taxis colectivos a quienes, con posteridad al 31 de marzo de los años 2015, 2016 o 2017, se haya cancelado su inscripción de su vehículo y efectuado su reemplazo por aplicación a lo dispuesto en el artículo 73 del decreto N° 212, siempre que a la fecha de solicitud del reembolso, el vehículo que ingresa en reemplazo del automóvil cancelado se encuentre con inscripción vigente en el Registro.
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