Miércoles 17 de Junio de 2015.- El Tribunal Oral en lo Penal de Copiapó condenó este lunes 16 de junio de 2015- a la pena de cuatro años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, a Juan Moya Contreras, como autor del delito de homicidio simple de Pablo Mercado Rojas, ocurrido el 22 de diciembre de 2013 en la Estación Paipote, Copiapó.
La sentencia (rol 208-2014), que fue dictada por los jueces Juan Pablo Palacios Garrido (presidente), Lorena Rojo Venegas (redactora), y Carina Honorato Gajardo (integrante) absolvió a Moya Contreras como autor de los delitos de homicidio calificado y del delito de porte de arma de fabricación artesanal.
La resolución dio como acreditado que “el día 22 de diciembre de 2013, el acusado Juan Manuel Moya Contreras junto a otros sujetos -entre los cuales se encontraban Manuel Oyarce Araya y una persona sindicada como Damián-, participó en una fiesta desarrollada en horas de la madrugada en un domicilio de Pasaje La Guanaca, Villa Potrerillos, sector de Estación Paipote, en donde se produjo una discusión y conato de riña entre este último y la víctima Pablo Andrés Mercado Rojas, quien concurrió a la fiesta acompañado de otros individuos del sector del Palomar, comuna de Copiapó. Posteriormente, una vez concluida la fiesta, ambos grupos se trenzaron en discusión y amenazas, luego de lo cual el grupo en que habría estado el acusado persiguió a la víctima y sus amigos con palos, ahuyentándolos del lugar. Acto seguido, la víctima Pablo Mercado en compañía de un sujeto de iniciales M.A.M.O., concurrieron hasta las cercanías de una sede vecinal, donde estaba parte del grupo conformado por Juan Manuel Moya Contreras y Manuel Oyarce Araya, extrayendo una escopeta hechiza con la que dispararon a estos últimos, lo que ocasionó que, cerca de las seis de la madrugada, Moya Contreras, Oyarce, y un tercer sujeto salieran en persecución de los primeros, disparando el acusado un arma de fuego que mantenía en esos instantes en contra de la víctima Pablo Andrés Mercado Rojas, causándole una herida torácica sin salida de proyectil que le provocó la muerte en calle Collipulli de la misma Estación Paipote.”
En el caso de la acusación por el delito de porte de arma de fuego de fabricación artesanal el tribunal consideró el siguiente argumento para absolver al imputado: “resultó reprochable para estos sentenciadores que el Ministerio Público, habiendo transcurrido más de 10 años del nuevo sistema procesal penal que echa por tierra el vetusto sistema procesal penal inquisitivo, hubiese pretendido en la especie obtener sentencia condenatoria por 3 delitos con prueba insuficiente, feble, contradictoria, y sobre todo en base testimonio de oídas y del testigo M.A.M.O. Considerando todo lo latamente razonado en este fallo ¿por qué tendrían estos señores jueces que subsidiar y colmar estas falencias y yerros insalvables de la prueba de cargo y sostener que no obstante ello, como M.A.M.O “dice que fue así” hay que castigar por homicidio alevoso frustrado, de lo que se sigue sí fuere así de liviano, resultaría poco serio, y no se condice con el artículo 297 del Código procesal Penal, repugnando con lo establecido en los principios que inspiran el Código del ramo y los Tratados Internacionales ratificado por Chile y que se encuentran vigentes, por ende, jamás, nunca, se debe condenar en base a los dichos de una sola persona en este caso la supuesta víctima M.A.M.O cuando sus palabras en lo pertinente no se encuentran sustento con la demás prueba de cargo, más cuando no existe nada que respalde sus dichos, no hay probanza alguna en ese sentido, para establecer un delito de homicidio calificado con alevosía en carácter frustrado como tampoco un delito de porte de arma de fabricación artesanal.”, dice la sentencia en este aspecto.
0 Comments:
Publicar un comentario