18 sept 2014

Conductor copiapino cumplirá pena de cárcel por fatal accidente en avenida Copayapu

Jueves 18 de Septiembre de 2014.- La Fiscalía de Atacama, tras presentar los antecedentes de un grave accidente de tránsito ocurrido en Copiapó en noviembre del año pasado, consiguió una dura sentencia de cárcel en contra de un conductor que fue declarado culpable de dos delitos.

La información fue entregada por el fiscal encargado de la causa, Ariel Guzmán Moya, quien indicó que luego de ocurrido el hecho la Fiscalía ordenó una serie de diligencias para desarrollar esta investigación, cuyos resultados fueron presentados en la audiencia de Juicio Oral en que se logró la condena en contra de Andrés Contreras Villegas (30).

El fiscal agregó que el condenado conducía un vehículo en estado de ebriedad por la avenida Copayapu en dirección al oriente cuando al llegar al callejón Diego de Almagro perdió el control del auto e impactó a una barrera de contención ubicada en el lugar, lo que originó que un pasajero del móvil saliera eyectado perdiendo la vida en el mismo lugar debido a la graves lesiones sufridas en el accidente.

La investigación dirigida por la Fiscalía permitió además demostrar que el conductor condenado huyó del lugar del siniestro sin prestar la ayuda respectiva al lesionado, por lo que tuvo que ser detenido por personal de Carabineros en las inmediaciones. Acción que fue reafirmada por varios testigos que prestaron declaración en este juicio.

Con los medios de prueba presentados en la audiencia de juicio oral la Fiscalía consiguió que el imputado fuera condenado por el delito de manejo en estado de ebriedad causando lesiones leves, graves y muerte. Esto porque además del pasajero fallecido otras personas que viajaban en el vehículo resultaron heridas de distinta consideración. De la misma manera el Tribunal acogió las pruebas de la Fiscalía y condenó por el delito de no detenerse ni prestar ayuda tras participar en un accidente de tránsito.

Por todo ello, Contreras Villegas deberá cumplir la pena de cuatro años de presidio por el primero de los ilícitos cometidos además de la inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados; mientras que por el segundo de los hechos por los cuales fue condenado cumplirá la pena de cien días de presidio. Ambas penas sin beneficios, por lo que permanecerá privado de libertad durante todo el periodo que se extiendan ambas sentencias.



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