Lunes 25 de Agosto de 2014.- Un total de $1.690.776.000 fue el aporte entregado por el Instituto de Previsión Social en la región durante el periodo enero – julio de este año, correspondiente al Subsidio Único Familiar (SUF) y que permitió ir en ayuda de 77.816 personas de Atacama.
El Subsidio Único Familiar es un beneficio monetario de $21.728, en promedio, que el Instituto de Previsión Social paga mensualmente a aquellas personas de escasos recursos que no pueden acceder al beneficio de Asignación Familiar al no ser trabajadores dependientes afiliados a algún sistema previsional. Importante es destacar que cada mes el Instituto de Previsión Social entrega en promedio 12.969 Subsidios Únicos Familiares en Atacama.
El Director Regional del IPS, economista, Fanor Vargas Reyes, explicó que este beneficio “forma parte del sistema de Prestaciones Familiares impulsadas por el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, que constituye un gran aporte para los sectores vulnerables, especialmente porque va en ayuda de mejores condiciones de vida de las personas de nuestra región y también de quienes viven a su cargo”.
Importante es saber que son beneficiarias aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, que corresponde a:
- Los menores hasta los 18 años de edad y los inválidos de cualquier edad, que vivan a expensas del beneficiario, que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años, y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar. (La Pensión de Orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otras equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que fueren inválidos.
- Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
- Las mujeres embarazadas
- Las personas con discapacidad intelectual a que se refiere la Ley Nº18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
Para realizar el trámite, los beneficiarios deben presentar la solicitud en cualquier momento del año ante la municipalidad correspondiente, la que se encarga de comprobar la calidad de este y la existencia de los requisitos y antecedentes. El beneficio comienza su vigencia a contar del mes siguiente a aquel en que se haya dictado la resolución que reconoce la calidad de beneficiario y subsiste hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad.
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